Interesante hallazgo documental en el Archivo de la Cofradía

En el curso de este proceso irán apareciendo documentos cuyo valor histórico los hagan dignos de ser difundidos a los hermanos y personas interesadas. Por ejemplo, hoy te vamos a presentar un documento fechado a 17 de febrero de 1862 por el cual el Sr. Mayordomo 1º de la Cofradía firma un contrato con “los señores encargados y conductores del paso de Nuestra Señora de los Dolores”. La relevancia del documento estriba en que en Andalucía existe la creencia general de que históricamente los pasos de Semana Santa eran portados por cargadores o costaleros contratados a tal efecto (las llamadas “cuadrillas profesionales”) surgiendo las primeros cuadrillas de hermanos en los años 70 del pasado siglo XX. De hecho, existe constancia de que la primera cuadrilla de hermanos creada en Andalucía para portar un paso procesional es la gaditana de Nuestro Padre Jesús Caído, fundada en 1972.
Sin embargo, el documento que hoy te presentamos acredita que a mediados del siglo XIX ya se hablaba de hermanos cargadores (en este caso encargados y conductores) en nuestra Cofradía. Leyendo el contenido del contrato sorprende que la organización de los cargadores y la relación que mantenían con la Cofradía no eran muy diferentes a las habituales en nuestros días, lo que contrasta con la creencia generalizada en la Semana Santa andaluza.
El contrato dice lo siguiente:
"Los que suscriben, a saber el Mayordomo 1º de la Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno los señores encargados y conductores del paso de Nuestra Señora de los Dolores, se obligan recíprocamente a guardar las estipulaciones siguientes:
1º Los segundos, a costearse un traje de penitentes igual al modelo de penitentes que les presentará el Sr. Director del mismo.
2º De ellos los que no sean Cofrades se obligan asimismo a inscribirse en el número de éstas desde hoy, y a no ser considerados como tales y por consiguiente quedar fuera del derecho de llevar el Paso, toda vez que no estén al corriente en sus pagos desde un mes antes de el que salga la procesión.
3º El Sr. Mayordomo 1º, por sí y a nombre de sus sucesores, se obliga por su parte a mantener de su derecho de llevar el paso a los Sres. Contratantes.
4º En el caso de fallecer o separarse de la Cofradía voluntariamente o por falta de pago alguno de los mencionados señores, los restantes de acuerdo con el Sr. Mayordomo 1º, elegirán otro de entre los Cofrades para que lo sustituya en todos sus derechos, salvo la antigüedad respectiva.
5º Todos reconocerán por Director a el Sr. D. Manuel García Carrasco, y por 2º a el Sr. D. José Requejo, nombrados por la Mesa Directiva de la Cofradía.
Cádiz , a 17 de febrero de 1862."

